Discusión
Legislación en materia de agua
2025-12-09
▪ Capacidad institucional y simulación
▪ Derecho humano al agua y usos agrícolas/urbanos
▪ Uso ambiental y río Colorado
▪ Aguas marinas y desalinización
▪ Retroactividad y posibles amparos
La iniciativa incorpora nuevos conceptos y modificaciones que amplían de manera significativa la discrecionalidad de la Autoridad del Agua. Figuras como la reasignación, la responsabilidad hídrica y la nueva definición de sobreexplotación carecen de procedimientos operativos y parámetros técnicos que orienten su aplicación, lo que genera un escenario de incertidumbre jurídica para los usuarios.
Aunque los Organismos de Cuenca conservan formalmente la facultad de expedir títulos, se prohíbe la transmisión de derechos entre particulares y se elimina la posibilidad de facilitar provisionalmente el uso de agua concesionada, herramienta que permitía responder con flexibilidad a necesidades temporales sin alterar la titularidad jurídica.
Asimismo, las prórrogas de concesiones quedan supeditadas a criterios poco definidos, como la llamada responsabilidad hídrica, cuyo contenido no está delimitado y que, en ausencia de parámetros verificables, incrementa el riesgo de interpretaciones subjetivas por parte de la autoridad.
En conjunto, las modificaciones fortalecen el control de la autoridad sobre el recurso, pero sin establecer mecanismos transparentes, predecibles ni técnicamente robustos que garanticen un ejercicio objetivo de dichas facultades. El resultado es un marco regulatorio menos claro, con mayores facultades discrecionales y con menores garantías de certidumbre para los usuarios.
Capacidad institucional y simulación
Se coincide en que muchos de los problemas actuales no derivan de falta de facultades legales, sino de no aplicar la ley existente:
▪ Falta de medición.
▪ Falta de vigilancia.
▪ Rezagos administrativos masivos.
▪ Varios participantes usan términos como “incapacidad” para describir el efecto probable de una ley complicada sobre una institución sin recursos suficientes.
Derecho humano al agua y usos agrícolas/urbanos
Se cuestiona cómo se puede garantizar el derecho humano al agua, especialmente en la zona costa, si:
▪ No se permite el cambio de uso de agua agrícola a urbano.
▪ No se reconocen de manera explícita usos ambientales.
Se señala la contradicción entre el discurso oficial (“el agua no es mercancía, es derecho humano”) y la ausencia de mecanismos eficaces para hacerlo realidad.
Uso ambiental y río Colorado
▪ Se explica que los derechos usados en restauración del río Colorado están registrados como agrícolas, pero que en el padrón interno del distrito se les trata “como si fueran un cultivo” con uso ambiental.
▪ Se aclara que esto obedece a acuerdos internos del distrito y no a una figura reconocida en la Ley, la reforma no incorpora el “uso ambiental” como categoría de agua nacional.
Aguas marinas y desalinización
Se cuestiona cómo se puede garantizar el derecho humano al agua, especialmente en la zona costa, si:
▪ No se permite el cambio de uso de agua agrícola a urbano.
▪ No se reconocen de manera explícita usos ambientales.
Se señala la contradicción entre el discurso oficial (“el agua no es mercancía, es derecho humano”) y la ausencia de mecanismos eficaces para hacerlo realidad.
Retroactividad y posibles amparos
▪ Se argumenta que la eliminación de la transmisión de derechos afecta un derecho adquirido que formaba parte de las concesiones otorgadas bajo la ley vigente.
▪ Se discute que esto podría interpretarse como una aplicación retroactiva en perjuicio (prohibida por el Art. 14 constitucional), lo que abriría espacios para litigios y amparos.
Materiales
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¿Cómo se define la gobernanza del agua?
De acuerdo con la OCDE (2015), la gobernanza es el abanico de reglas, prácticas y procesos (formales e informales) políticos, institucionales y administrativos a través de los cuales se toman e implementan decisiones.